Notas · Bufetes de abogados
Una ley que se lee como un pliego de diseño.
Los derechos de información de la Ley Orgánica 5/2024, artículo por artículo, y lo que cada uno significa para la web de un bufete en España.
La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 14 de noviembre de 2024 y está en vigor desde el 4 de diciembre. Se escribió pensando en el ciudadano, no en el despacho. Por eso habla de derechos: lo que una persona puede esperar de quien la defiende.
No menciona las webs ni una sola vez. Pero quien diseña la web de un bufete puede leerla casi como un pliego de condiciones, porque muchos de esos derechos empiezan a importar antes de la primera reunión, cuando el cliente todavía compara despachos en su teléfono.
El derecho a saber cuánto y cómo.
El artículo 6.2 reconoce el derecho a ser informado de manera simple y accesible, por el abogado que asume la defensa, sobre varios aspectos. Tres interesan directamente a la web. La letra d: los costes generales del proceso y el procedimiento para fijar los honorarios. La letra e: las consecuencias de una eventual condena en costas. La letra h: la identidad del abogado, con su número de colegiado y su Colegio.
La obligación recae en el abogado, no en la web. Pero si un despacho explica en su web cómo calcula los honorarios, qué es una condena en costas y quién firma cada asunto, el cliente llega a la primera reunión sabiendo lo esencial, y esa reunión empieza un paso más adelante.
El Estatuto General de la Abogacía ya iba en esa línea. Su artículo 48 obliga a facilitar al cliente el nombre, el NIF, el Colegio, el número de colegiado, el domicilio profesional y un medio de contacto, también electrónico, y a informarle de los honorarios mediante la hoja de encargo o un medio equivalente, junto con las consecuencias de una condena en costas y su cuantía aproximada.
La hoja de encargo, por escrito.
El artículo 15 de la ley permite a cualquier persona pedir que el encargo se formalice por escrito, en una hoja de encargo o medio equivalente. En ella deben constar, de forma comprensible, sus derechos, los trámites esenciales, las principales consecuencias de su decisión y un presupuesto previo con los honorarios y costes. Si se recogen datos personales, la hoja incluye la información que exige el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, y esos datos solo pueden usarse para la defensa encomendada.
El Código Deontológico detalla en su artículo 15 qué debe figurar cuando se firma una hoja de encargo: el objeto, las actuaciones incluidas y las que no, el precio de forma clara y destacada o, si no puede fijarse, las bases para calcularlo, los suplidos, los momentos de pago y qué ocurre si el encargo termina antes de tiempo.
Una web no firma la hoja de encargo, pero puede prepararla. Puede explicar qué contendrá, enseñar un ejemplo sin datos reales y recoger en la reserva lo necesario para que el borrador esté listo el mismo día de la primera consulta.
La confidencialidad, también en la pantalla.
El artículo 16 de la ley declara confidenciales todas las comunicaciones entre el abogado y su cliente. El Estatuto General, al regular el asesoramiento en línea en su artículo 16, añade dos reglas que afectan al diseño. El cliente debe conocer la identidad del abogado y su Colegio antes de que se le preste el servicio y, en todo caso, antes de pedirle ningún pago. Y las comunicaciones confidenciales deben enviarse cifradas y con firma electrónica segura, siempre que las circunstancias del cliente lo permitan.
La primera regla ordena la página de pago: el nombre y el Colegio de quien atenderá la consulta van antes del botón, no en el recibo. La segunda pone en cuestión el correo electrónico como canal por defecto para los documentos.
Lo que yo pondría en la pantalla.
- Quién lleva el asunto. Cada abogado con su Colegio y su número de colegiado, visible antes de reservar y antes de pagar.
- Cómo se fijan los honorarios. Por hora, por fases o a tanto alzado, con lo que incluye cada forma y lo que no.
- Qué es una condena en costas. En una frase: si el tribunal rechaza todas sus pretensiones, por regla general paga también las costas de la otra parte, salvo que aprecie serias dudas de hecho o de derecho.
- El límite de esas costas. La parte que corresponde a los abogados no puede superar un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante que gana, salvo que el tribunal declare temeridad.
- La hoja de encargo. Qué contendrá, con un ejemplo sin datos reales, y el compromiso de enviarla antes de empezar.
- Un canal seguro para documentos. Un espacio cifrado para enviarlos, en lugar de pedirlos por correo.
Lo que se puede automatizar.
Casi todo lo anterior se puede preparar sin que el abogado escriba más. La hoja de encargo puede generarse a partir de lo que el cliente indicó al reservar, con el tipo de asunto, la forma de honorarios y la información de protección de datos ya incluida, y llegar al abogado como borrador para revisar y firmar. Un estimador en la web puede explicar cómo se calcularían los honorarios en un supuesto típico, siempre como orientación y nunca como presupuesto. Y el aviso sobre el estado del asunto, que la ley también reconoce como derecho, puede salir del programa de gestión y no de la memoria de nadie.
Haga la prueba con su último cliente nuevo. ¿Sabía, antes de firmar, cuánto le iba a costar el asunto en el mejor y en el peor de los casos? ¿Lo sabía por escrito o porque se lo dijeron de pie, en el pasillo? Y si mañana quisiera saber cómo va su asunto, ¿tendría que llamar, o alguien se lo habría contado ya?
La ley convierte esas preguntas en derechos. Una web bien pensada puede convertirlas en algo que el cliente no tiene que pedir. En el concepto Orvalle, el estimador de honorarios compara Suiza y España y explica en cada país qué significa perder un pleito. Si quiere saber qué partes del trabajo de su bufete pueden automatizarse, el Análisis de Automatización le entrega en una semana un informe con precios cerrados.