Notas · Bufetes de abogados
Una carta, una consulta gratis y una sanción.
El caso que llevó la publicidad de un abogado hasta el Tribunal Federal suizo, y lo que enseña sobre la diferencia entre informar y captar.
El 24 de marzo de 2021, un abogado de Friburgo envió cartas personales a inquilinos de varias administraciones de fincas. Representaba a un inquilino y, según él, esas administraciones no habían indicado el alquiler anterior en el formulario oficial que se entrega al firmar un contrato. Las cartas explicaban lo que eso podía significar, mencionaban la posibilidad de reclamar hasta diez años de alquiler pagado de más y ofrecían una primera consulta gratuita de unos 45 minutos.
Seis días después, el 30 de marzo, llegó la denuncia. La comisión que vigila la abogacía en el cantón de Friburgo impuso al abogado una advertencia el 15 de mayo de 2023. El tribunal cantonal la confirmó el 19 de marzo de 2024. El 14 de enero de 2025, el Tribunal Federal desestimó su recurso en la sentencia 2C_236/2024 y le impuso 2.000 francos de costas.
La sanción más leve. Pero una sanción.
La ley federal de la abogacía prevé cinco medidas disciplinarias, de menor a mayor: advertencia, amonestación, multa de hasta 20.000 francos, prohibición temporal de ejercer de hasta dos años y prohibición definitiva. La de este caso es la primera, y se borra del registro a los cinco años. Pero llegó tras casi cuatro años de procedimiento y tres instancias.
Para un despacho, el coste real no es la advertencia. Es el tiempo, la incertidumbre y el hecho de que una decisión sobre su forma de buscar clientes se discuta en público.
Lo que dijo el tribunal.
El artículo 12, letra d, de la ley permite a los abogados hacer publicidad mientras sea objetiva y responda a la necesidad de información del público. Lo que pesó en este caso fue la forma. Según el tribunal, la publicidad individual y directa, dirigida a personas concretas, rompe la exigencia de objetividad cuando funciona como promoción de ventas o se envía sin el consentimiento de quien la recibe.
Leído desde fuera, el mensaje es claro. No se discutía que un abogado pueda explicar un derecho. Se discutía ir a buscar a las personas, una por una, con una oferta gratuita para que el primer paso fuera fácil.
La regla suiza no impide que un abogado se dé a conocer. Puede tener una web, publicar artículos, dar conferencias o figurar en directorios. Lo que pide es que la publicidad informe a quien la necesita y no presione a quien no la ha pedido.
Por qué importa para una web.
Una web no es una carta. Nadie la recibe sin pedirla: el cliente llega a ella porque busca. Una web objetiva, que explica qué hace el bufete, quién lo hace y cuánto cuesta empezar, está lejos de lo que juzgó el tribunal.
Pero una web ya no trabaja sola. Un bufete que compra listas de contactos y envía correos personalizados, que escribe por mensaje a directivos de empresas en dificultades o que persigue con anuncios a quien acaba de leer una página sobre despidos se acerca más a la carta de Friburgo que a un folleto. La automatización lo hace barato. No lo hace correcto. Antes de lanzar algo así, conviene valorarlo con la autoridad de vigilancia.
La gratuidad merece una reflexión aparte. En Orvalle, el concepto de bufete que diseñé para este sector, la primera consulta se reserva y se paga. No porque el tribunal lo exija para una web, sino porque una consulta de pago, con su precio a la vista, dice otra cosa: que el tiempo del abogado tiene valor y que el cliente sabe desde el principio lo que va a pagar.
Y en España.
En España, el Estatuto General de la Abogacía declara libre la publicidad en su artículo 19, con los límites que enumera el artículo 20. No puede revelar hechos protegidos por el secreto, incitar al pleito, ofrecer servicios a víctimas de accidentes o desgracias en circunstancias que condicionen su elección, y en ningún caso antes de 45 días, prometer resultados que no dependan solo del abogado ni citar a clientes sin su autorización. El Código Deontológico pide además, en su artículo 6, que sea objetiva, veraz y digna, y que indique el Colegio al que se pertenece.
Sobre el papel, la regla española parece más abierta. Pero la idea de fondo se parece: la publicidad de un abogado informa a quien busca. No presiona a quien no ha preguntado.
El límite de los 45 días tiene una lógica parecida a la de Friburgo: proteger a quien atraviesa un mal momento de una oferta que no ha pedido y que llega cuando menos puede compararla con otras.
Lo que yo haría con la web.
- Informar, no captar. Explicar qué asuntos lleva el bufete y cómo trabaja, sin frases que empujen a litigar.
- Precio a la vista. Si la primera consulta se paga, decir cuánto y qué incluye. Si es gratuita, no convertirla en el titular.
- Ningún resultado prometido. Ni porcentajes de éxito ni sumas recuperadas como reclamo.
- El Colegio o el registro, visibles. En España, el Colegio de cada abogado. En Suiza, el registro cantonal en el que figura.
- Cuidado con lo que sale. Correos, mensajes y anuncios dirigidos a personas concretas son la parte que conviene revisar con su Colegio o su autoridad de vigilancia antes de lanzarla.
Queda una paradoja que merece una tarde. Si una consulta gratuita puede acabar en sanción, ¿por qué sigue siendo tan tentador ponerla como titular? Quizá porque es lo único que una web sabe ofrecer antes de conocer al cliente. Y quizá esa sea la pregunta de verdad: ¿qué ofrece la web de su bufete a alguien que todavía no le ha pagado nada?
Qué está permitido en cada caso lo deciden su Colegio o su autoridad de vigilancia, no un diseñador. Lo que sí puedo hacer es diseñar una web que no necesite acercarse a esa línea para funcionar. Así es el concepto Orvalle, y así empieza el Diagnóstico Estratégico.