Notas · Inmobiliarias de lujo

El impuesto del 100 % a los compradores de fuera de la UE nunca llegó a votarse. Desde el 6 de octubre de 2026, el Congreso lo da por caducado.

Qué se propuso exactamente, qué ha pasado con la propuesta, lo que no se sabe todavía y por qué el titular de 2025 sigue frenando compras que nada impide.

Daniel Esteban Feo7 min de lectura

Imagine la escena: una familia de Dubái que lleva un año buscando una villa en Marbella escribe a la agencia una pregunta corta: «¿Es verdad que España cobra el 100 % a los compradores de fuera de la Unión Europea?». Lo leyó en un titular de 2025. La agencia contesta que «no está aprobado», sin fecha y sin enlace. La familia decide esperar a ver qué pasa. Pasa otro año.

Las noticias sobre impuestos nuevos se leen mucho. Las noticias sobre impuestos que no llegaron a existir casi no se escriben. Y en medio queda un comprador con una duda que nadie le resuelve bien.

Lo que se propuso.

El 22 de mayo de 2025, el Grupo Parlamentario Socialista registró en el Congreso la Proposición de Ley para impulsar el alquiler de viviendas a precios asequibles, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 30 de mayo. Entre otras medidas, creaba el Impuesto Complementario Estatal sobre la Transmisión de Bienes Inmuebles a no Residentes en la Unión Europea, con un tipo de gravamen del cien por cien sobre el valor del inmueble, del que se restaba el impuesto de transmisiones ya pagado.

Dos detalles del texto se comentaron menos. El primero: el criterio era la residencia, no la nacionalidad. Lo pagarían las personas y empresas no residentes en la Unión Europea, de modo que un comprador residente en Suiza, en el Reino Unido o en Estados Unidos estaba dentro, fuera cual fuera su pasaporte. El segundo: no se aplicaba a las compras sujetas a IVA, como la de una vivienda nueva a una promotora, salvo que estuvieran exentas.

Lo que pasó después.

Según la ficha del Congreso, la propuesta quedó pendiente de su toma en consideración en el Pleno desde septiembre de 2025, el primer debate que decide si una proposición sigue adelante. Ese debate no llegó a celebrarse.

El 5 de octubre de 2026 se firmó la disolución de las Cortes, con elecciones generales el 29 de noviembre. El Reglamento del Congreso establece que, disuelta la Cámara, caducan todos los asuntos pendientes, salvo los que corresponden a la Diputación Permanente. La ficha oficial de la iniciativa la recoge hoy como concluida, caducada, desde el 6 de octubre de 2026.

Lo que no sé.

No sé qué hará el próximo Parlamento ni si alguien volverá a presentar una medida parecida. Si ocurre, tendrá que empezar de cero. Tampoco puedo decirle qué impuestos pagará un comprador concreto: eso depende de la comunidad autónoma, del tipo de inmueble y de su situación fiscal. No soy asesor fiscal ni abogado, y esta nota no sustituye esa consulta.

El punto ciego: el titular sigue vivo.

Una proposición de ley caduca. Un titular, no. Quien busque hoy en inglés, en alemán o en árabe si España grava al 100 % a los extranjeros probablemente encontrará antes las noticias de 2025 que la ficha del Congreso, porque la caducidad de una iniciativa rara vez es noticia. La respuesta correcta está en una ficha del Congreso que casi nadie consulta.

Ese hueco lo ocupa quien lo explique primero, con fecha y con fuente, en el idioma del comprador. Si nadie lo ocupa, el titular de 2025 sigue contestando por usted.

Un titular de 2025 no caduca en Google. Una proposición de ley, sí.

Mi posición.

Creo que una inmobiliaria que vende a compradores de fuera de la Unión Europea debería contestar esta pregunta por escrito, en una página con fecha y en los idiomas de sus clientes: qué se propuso, qué pasó, dónde comprobarlo y qué haría la agencia si la situación cambiara tras las elecciones. Sin usar el miedo para meter prisa y sin prometer que nunca volverá. Al comprador extranjero no se le convence con miedo ni con promesas. Se le convence con la fecha y la fuente.

Lo que yo revisaría.

  • La respuesta del equipo. Qué contesta hoy cada persona de la agencia cuando le hacen esta pregunta, y si todas dicen lo mismo.
  • Lo que ya está publicado. Si su web o su blog publicaron en 2025 algo sobre este impuesto que nadie ha actualizado.
  • Los idiomas. Si la respuesta existe en las lenguas de quien compra: inglés, alemán, francés, árabe o chino, según su cartera.
  • El matiz de la residencia. Si su web explica que el criterio era dónde reside el comprador, no su pasaporte.
  • La fecha. Si la página dice cuándo se revisó y que se revisará tras la constitución del nuevo Parlamento.

Por dónde empezar.

  1. Esta semana

    Escribir la respuesta

    Un texto breve, revisado por su asesoría fiscal, que todo el equipo use igual.

  2. Este mes

    Publicarla con fecha

    En su web, en los idiomas de sus compradores, con los enlaces oficiales.

  3. Tras las elecciones

    Revisarla

    Cuando se constituya el nuevo Parlamento, comprobar si hay una iniciativa nueva y actualizar la página.

  4. Cada trimestre

    Buscarse

    Buscar la pregunta en los idiomas de sus compradores y ver qué página contesta primero.

Una noticia que no llegó a ocurrir puede seguir costando dinero. Un comprador de fuera de la UE leyó en 2025 que pagaría el doble. Quizá nadie le ha contado después que el Congreso da la propuesta por caducada.

¿Cuántas de sus consultas de 2025 se apagaron sin explicación? ¿A cuántos de esos compradores podría escribir mañana con la fecha y la fuente? La pregunta no es si el titular era cierto. Es quién les cuenta ahora que ya no lo es.

Si quiere que revise qué encuentra hoy un comprador extranjero cuando pregunta por los impuestos de comprar en España, empiece por el Diagnóstico Estratégico. Qué decirle sobre su caso concreto lo decide su asesoría fiscal, no un diseñador.