Notas · Internados
Pedir permiso para una foto es la parte que se recuerda. Decidir cuándo se retira es la parte que acaba de costar 3.000 euros.
Una sanción en España, la guía de la AEPD para colegios, lo que dice la ley suiza sobre el consentimiento y la conservación, lo que no sé, y el orden que yo pondría en las fotos de la web de un internado.
Imagine la escena: una mujer de veinticuatro años prepara en Madrid una entrevista de trabajo y busca su nombre en Google. En las imágenes aparece ella con quince años, con la chaqueta del equipo de esquí, en la web del internado suizo donde estudió. El pie de foto lleva su nombre y sus dos apellidos. En el colegio ya nadie sabe quién firmó aquel permiso, ni dónde está el papel.
Casi todo lo que se escribe sobre fotos de menores trata del permiso. Esta nota trata de otra cosa: de cuánto tiempo puede quedarse la foto en su web, y de qué pasa con ella cuando quien aparece ya no estudia allí.
Lo que sancionó la AEPD.
Según el resumen que publicó el despacho ECIJA el 22 de abril de 2026, la Agencia Española de Protección de Datos sancionó a la fundación que gestiona un colegio. En abril de 2024, el padre de un alumno reclamó porque el centro había publicado fotos y vídeos de su hijo en Instagram, YouTube, Facebook y la propia web, en publicaciones de 2021, 2023 y 2024. Cuando pidió ver la autorización, el colegio reconoció que no la tenía.
El colegio explicó que pedía el permiso al inicio de cada curso. Para el curso 2023-2024 no había autorización firmada, y aun así el menor aparecía en al menos una imagen por un «error de identificación». De los cursos anteriores no quedaba papel: la política era guardar las autorizaciones un año. La Agencia impuso 3.000 euros por publicar sin un consentimiento que se pudiera probar.
Los otros 3.000 euros son, para mí, la parte más útil. El formulario del colegio decía que las imágenes se mantendrían «de forma indefinida en tanto el interesado no solicite su supresión». La Agencia lo consideró excesivo y desproporcionado, porque las imágenes podían seguir publicadas cuando el alumnado ya fuera mayor de edad o hubiera dejado el centro. Después de abrirse el procedimiento, el colegio fijó un plazo máximo de cinco años. La sanción total de 6.000 euros quedó en 3.600 por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
Lo que dice la guía de la Agencia.
La guía de la AEPD para centros educativos distingue dos cosas. Las imágenes que se toman para la función educativa, como un trabajo o una evaluación, no necesitan consentimiento. Las de actos y eventos que se difunden en la revista o en la web, sí. A la pregunta de si se pueden publicar en la web del centro fotos o vídeos de estudiantes, responde que sí, con su consentimiento o el de sus familias, o de forma que no se les pueda identificar. Y recomienda que esa publicación en la web esté en un espacio privado, con identificación y contraseña. En España, por debajo de los catorce años consiente quien tiene la patria potestad o la tutela.
Y en Suiza.
La ley suiza de protección de datos dice algo muy parecido con otras palabras. Su artículo 6 exige que el consentimiento, cuando hace falta, se dé libremente, después de una información adecuada y para uno o varios tratamientos determinados. Y añade que los datos se destruyen o se anonimizan en cuanto dejan de ser necesarios para su finalidad.
El Código Civil protege la personalidad, y con ella la propia imagen: una lesión es ilícita si no la justifica el consentimiento de la persona afectada, un interés preponderante o la ley. Además, quien es menor pero tiene capacidad de discernimiento ejerce por sí mismo los derechos que le corresponden por su personalidad. La ley no fija una edad para esa capacidad: se valora en cada persona. No soy abogado. A partir de qué edad firma cada estudiante, y si debe firmar también su familia, es una pregunta para su asesoría jurídica.
Lo que no sé.
No he leído la resolución completa de la Agencia: me baso en el resumen del despacho, que cita sus fundamentos. No conozco ninguna decisión suiza publicada sobre fotos de estudiantes en la web de un internado, y no sé cómo valoraría un tribunal suizo un plazo de cinco años o de diez. Tampoco hay datos públicos sobre cuántos colegios guardan en su web fotos de estudiantes que ya se fueron. Lo que sí sé es que un formulario que promete conservar «de forma indefinida» ya ha sido sancionado una vez.
El punto ciego: la foto no está solo en la galería.
Borrar una foto de la galería no la borra de la web. El nombre suele estar también en el pie de foto, en el nombre del archivo y en el texto alternativo, que es justo lo que lee Google Imágenes. Hay revistas y anuarios en PDF de hace diez años, noticias antiguas, presentaciones enviadas a agencias y copias en archivos de internet. Y en una foto de grupo puede aparecer alguien cuya familia dijo que no, como en el caso español. Para algunas familias, una foto con nombre, cara y colegio no es una cuestión de privacidad. Es una cuestión de seguridad.
El permiso se pide una vez. La foto se queda años.
Mi posición.
Creo que la web de un internado debe enseñar el colegio, no catalogar a quienes estudian en él. Usaría fotos de estudiantes, sí, pero con permiso por canal y por curso, con fecha de retirada, sin nombres en pies de foto, archivos ni textos alternativos, y con preferencia por imágenes donde se reconoce el lugar y lo que se hace más que la cara. Las caras reconocibles las reservaría para el profesorado y para quienes ya terminaron sus estudios y dan su permiso como adultos. Lo que es solo para las familias, en un área privada. Una foto sin fecha de retirada no es un recuerdo del colegio. Es un problema aplazado.
Lo que yo revisaría.
- El inventario. Cuántas fotos con estudiantes reconocibles tiene hoy su web, de qué año son y en qué páginas están.
- La prueba. Si cada una se puede relacionar con una autorización firmada que todavía conserva.
- Los nombres. Pies de foto, nombres de archivo y textos alternativos, también en las versiones en otros idiomas.
- Lo que no está en la galería. PDFs de revistas y anuarios, noticias antiguas y material enviado a agencias.
- El formulario. Si separa la web, las redes y lo impreso, y si dice cuánto tiempo se publica cada foto y qué pasa al terminar los estudios.
Por dónde empezar.
- Esta semana
Hacer el inventario
Una lista de las fotos con estudiantes reconocibles, con su año y su página.
- Este mes
Retirar lo que no puede probar
Las fotos sin autorización localizable y las de quienes ya se fueron, salvo que den un permiso nuevo.
- Este trimestre
Rehacer el formulario
Con su asesoría jurídica: canal por canal, con plazo, retirada y la firma de quien corresponda.
- Al cerrar cada curso
Revisar quién se ha ido
Qué permisos vencen, qué fotos salen y quién no debe aparecer en las de grupo.
Busque en su web la foto más antigua en la que aparezca un alumno con nombre y apellido. Mire la fecha. Ahora piense en ese alumno hoy: ¿sigue en el colegio? ¿Ya es mayor de edad? ¿Sabe que su foto sigue ahí?
Y una pregunta para el equipo, no para la web: si mañana ese antiguo alumno pidiera que la retiraran, ¿quién del colegio sabría en cuántos sitios más está la misma imagen?
Si quiere que revise qué fotos de estudiantes enseña hoy su web, con qué nombres y desde cuándo, empiece por el Diagnóstico Estratégico. Cuánto tiempo conserva su colegio cada imagen lo decide su asesoría jurídica, no un diseñador.